Cambios en le normativa en Seguridad y Salud Ocupacional
María Francisca Escobar F., Asesora Seguridad y Salud Ocupacional. El pasado 7 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 44 que Aprueba el Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, el cual, entre otros términos, deroga los […]
María Francisca Escobar F., Asesora Seguridad y Salud Ocupacional.
El pasado 7 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 44 que Aprueba el Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, el cual, entre otros términos, deroga los Decretos Supremos N°40 y N°54, sobre prevención de riesgos profesionales y funcionamiento de CPHS, respectivamente, centralizando las actividades de los decretos derogados en un mismo cuerpo legal.
Entre los aspectos mas relevantes la normativa contempla:
- Contiene obligaciones que debe cumplir la entidad empleadora para la gestión preventiva de los riesgos laborales para garantizar un entorno seguro y saludable a través de medidas de prevención y protección a la vida y salud de los trabajadores conforme a las directrices del Código del Trabajo y la Ley 16.744.
- Establece las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención de Riesgos, de los Encargados de prevención de riesgos laborales, de los Delegados de seguridad y salud en el trabajo, de los sistemas de gestión de SST, entre otras materias.
- Dispone regulaciones especiales para que los organismos administradores de la Ley 16.744 cumplan con su obligación de realizar actividades permanentes en prevención de riesgos y otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras puedan dar cumplimiento a sus obligaciones en estas materias.
En la práctica, estas nuevas disposiciones se traducen en que los empleadores deberán contar, además del ya conocido Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de: Matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, Mapas de Riesgos Laborales (representación gráfica), Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, Encargado de Prevención de Riesgos Laborales (<100 trabajadores) y un Delegado de SST en aquellos lugares de trabajo o faena no cuente con un Comité Paritario, entre otras disposiciones.
El Decreto n°44 comienza a regir en febrero 2025